Alertas alimentarias

Alertas alimentarias e INFOxicación alimentaria

¿Qué es una alerta alimentaria? ¿Quién tiene la obligación de comunicar a los consumidores las alertas alimentarias?

Llevamos unos meses que los medios de comunicación nos informan de alertas alimentarias, de riesgos y de peligros relacionados con los alimentos. Pero no todo lo que se publica es una alerta que afecte a los consumidores. A veces, excesivas publicaciones de alertas, que no son alertas, pueden provocar el efecto contrario, provocando una infoxicación alimentaria.

Por ejemplo, si se publican como alertas, los rechazos en frontera de productos alimentarios, que no han pasado favorablemente los controles, nos podemos alarmar sin motivo.

Este es el caso de la imagen que acompaña este artículo. Unas gambas que se analizan en la frontera y dan un resultado de concentración de sulfitos superior a lo autorizado. Este producto, se detecta en la frontera española y no llega a distribuirse por el territorio. Pero, leyendo el titular: “Mucho cuidado: retiran este famoso marisco de supermercados por peligro de intoxicación” , puede dar una sensación de alarma, y en realidad, no ha llegado a los supermercados. Se ha quedado en la frontera.

¿Qué es una alerta?

Una alerta es un aviso o llamada para ejercer vigilancia. Así es como define la alerta el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.

Las notificaciones de alerta alimentaria son aquellas en las que se requiere o se puede requerir una actuación rápida por parte de las correspondientes autoridades competentes.

¿Quién debe comunicar una alerta?

El primer responsable es el operador económico que ha puesto en el mercado un producto que no es seguro y por eso, debe retirarlo.

Si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, ha de proceder inmediatamente a:

  • retirar del mercado los productos afectados;
  • informar del hecho a las autoridades competentes;
  • comunicar la información pertinente para su trazabilidad a autoridades competentes y empresas afectadas;
  • cooperar con el resto de las empresas y autoridades competentes en las medidas que se adopten;
  • en caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, informarles de forma efectiva y precisa;
  • si es necesario, recuperar los productos que ya les hayan sido suministrados.

Además del operador económico, las alertas se publican para conocimiento de los consumidores y evitar que consuman alimentos no seguros. Por ello, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) comunica en su página web y sus redes sociales las alertas de aquellos productos que pueden haber llegado a los hogares, evitando su consumo.

Existen unos criterios y principios comunes de actuación acordados por la AESAN y las CC.AA. para la comunicación de incidentes de origen alimentario y proteger la salud de la población.

Son varios los criterios que la AESAN tiene en consideración para decidir la comunicación de una alerta a la población:

  • Que exista la certeza o duda razonable de la existencia de un riesgo clasificado como grave para la población, que exige una actuación inmediata para retirar el producto alimentario implicado.
  • Que exista la certeza o duda razonable de que el producto objeto de la alerta ha sido o puede ponerse a disposición de la población.
  • Que el producto objeto de la alerta haya producido un brote alimentario o haya posibilidad de que pueda producirlo.
  • Que exista una comunicación a la población por parte de una comunidad autónoma u otro país, incluso en el caso de que la alerta no haya sido notificada a través de la red de alerta alimentaria.
  • Que, en aplicación del artículo 19 del Reglamento (CE) Nº 178/2002, exista alguna comunicación pública de la retirada de un producto por parte del operador afectado.

Por eso, solo cuando se cumplen uno de los anteriores motivos, la AESAN publicará una alerta. Es por esta razón que no todas las alertas que leemos en el sistema RASFF se ven reflejadas en las comunicaciones de la AESAN.

¿Dónde están reguladas las alertas alimentarias?

Las alertas están reguladas en la legislación nacional y en la comunitaria de la Unión Europa. Tenemos una red nacional, una red de la Unión Europea y una tercera red mundial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO – Food and Agriculture Organization of the United Nations) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, cita el sistema nacional de red de alerta, que tiene como objetivo proteger la salud y poder gestionar los riesgos alimentarios para la salud de los consumidores, y se denomina: Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que se basa en lo establecido por el Reglamento (CE) 178/2020, que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

El Reglamento (CE) 178/2020 crea un Sistema de Alerta Rápida, en forma de red, destinado a notificar los riesgos, directos o indirectos, para la salud humana y que se deriven de alimentos o piensos. En él participan los Estados Miembros y terceros países con los que se haya llegado a acuerdos. Este sistema es conocido como RASFF (Rapid Alert System for Food and Feed).

También hay otra tercera red de alerta, la Red Internacional de Autoridades de Inocuidad de los Alimentos, la INFOSAN (International Food Safety Authorities Network), que es una red voluntaria mundial coordinada por una secretaría conjunta de la FAO y la OMS. La INFOSAN está formada por las autoridades nacionales de casi todos los Estados Miembros de la FAO y la OMS.  En la INFOSAN participan 196 países.

Así pues, tenemos tres redes de alerta: La nacional, SCIRI, la red de alerta de la Unión Europea, RASFF y la red mundial, INFOSAN.

Por último, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO), que fija las normas para diferenciar los incumplimientos que generan riesgos de los que no y, además, estableció la herramienta informática iRASFF como el sistema electrónico para aplicar los procedimientos de la Red de Alerta Rápida de Alimentos y Piensos (RASFF).

SCIRI Y RASFF

El SCIRI es el sistema de alertas español y el RASFF el sistema de la Unión Europea. El SCIRI tiene unos puntos de contacto, que son la AESAN y cada una de las comunidades y ciudades autónomas. Estos puntos de contacto funcionan los 7 días de la semana, con un sistema de guardias para los días festivos.

En el SCIRI y en el RASFF se publican todas las notificaciones de incumplimientos, alertas, informaciones, rechazos en frontera y fraudes alimentarios. 

El SCIRI no está visible para la población. En cambio, el RASFF sí que tiene una ventana visible para toda la población, denominada iRASFF. Por esta razón, todos podemos acceder al iRASFF, y la prensa también. De esta manera, la prensa puede publicar avisos y alertas que la AESAN no las ha publicado.

Están previstos diferentes niveles de avisos, definidos en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1715 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).

En este Reglamento se definen los siguientes niveles de avisos:

Notificación de alerta: Notificación en el iRASFF de un riesgo grave directo o indirecto derivado de alimentos, que requiere o podría requerir una acción rápida por parte de otro miembro de la red RASFF;

Notificación de información: Notificación en el iRASFF de un riesgo directo o indirecto derivado de alimentos, que no requiere una acción rápida por parte de otro miembro de la red RASFF;

Hay dos tipos de notificaciones de información:

Notificación de información para seguimiento: una notificación de información relacionada con un producto que se comercializa o podría comercializarse en otro país perteneciente a la red RASFF;

Notificación de información para atención: una notificación de información relacionada con un producto que:

  1. o bien solamente se encuentra presente en el país notificador del miembro de la red, o
  2. no ha sido comercializado, o
  3. ya no está presente en el mercado;

Notificación de rechazo en frontera: una notificación en el iRASFF del rechazo de un lote, un contenedor o un cargamento de alimentos, debido a un riesgo

 Notificación de fraude alimentario: una notificación en el iRASFF de un incumplimiento relativo a una supuesta acción intencionada de empresas o individuos con el fin de engañar a los compradores y conseguir de tal modo una ventaja indebida.

 Dentro de este sistema, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se constituye como punto nacional de contacto de las siguientes redes de alerta:

  • Red de alerta nacional coordinada por la AESAN: Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).
  • Red de Alerta alimentaria de la Unión Europea: Rapid Alert System for Food and Feed (RASFF).
  • Red de alerta de la OMS y la FAO (INFOSAN)

Estas redes permiten mantener una constante vigilancia de cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores. Para conseguir este objetivo, la base primordial es el intercambio rápido de información entre las distintas autoridades competentes, empresas alimentarias y consumidores, facilitando de este modo las actuaciones oportunas sobre aquellos productos alimenticios que pudieran tener repercusión en la salud de los consumidores.

Responsabilidad de los operadores económicos

Cada producto alimentario que se encuentra en el mercado tiene un responsable. En cualquier fase de la cadena alimentaria, en la fabricación, en la distribución o en la comercialización final. En el momento que el responsable de un producto alimentario tiene conocimiento que un alimento, bajo su responsabilidad, no es seguro, lo ha de retirar del mercado, ha de informar a las autoridades sanitarias, ha de realizar un ejercicio de trazabilidad para conocer donde puede estar el producto y ha de avisar a las empresas que lo puedan tener. También, y muy importante, si el producto ha llegado al consumidor final, ha de informar a estos consumidores de forma efectiva y precisa.

 Para facilitar la gestión de estas alertas alimentarias, la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) ha elaborado Guía de gestión de alertas alimentarias del Órgano Permanente para la Seguridad Alimentaria para operadores. Este documento es una guía resumida de pautas de actuación frente a situaciones en las que exista un riesgo, directo o indirecto, para la salud de los consumidores por el uso, fabricación o comercialización de productos inseguros o no aptos, que incluye, también, recomendaciones para la realización de simulacros.

Gestión de alertas en el año 2024

Consultando el RASFF, en el año 2024, desde el 1 de enero hasta el 22 de agosto, la AESAN ha gestionado 331 notificaciones. De éstas, en 199 ocasiones, España ha sido el país que ha informado de una irregularidad. De las 331 notificaciones gestionadas por España, sólo ha sido necesario advertir a la población mediante las redes sociales en 56 casos, con esta distribución:

Alertas alimentarias de interés para toda la población: 24

Alertas alimentarias para personas con alergias, intolerancias u otros efectos adversos a determinadas sustancias: 25

Alertas alimentarias para personas que consumen complementos alimenticios: 7

Las notificaciones en el iRASFF que implicaban a España, en el 2024, hasta el 20 de agosto, se han clasificado como alertas en el 34% de las ocasiones, como informaciones, en el 38% y como rechazos en frontera en el 27% de las comunicaciones.

Porcentaje de tipos de comunicaciones

Y del total de comunicaciones, 127 han sido calificadas como informaciones, 114 como alertas y 90 como rechazos en frontera.

Número de comunicaciones RASFF gestionadas

España ha realizado 199 notificaciones. De estas notificaciones, el 44% han sido rechazos en frontera, el 26% como informaciones para atención (riesgo grave), el 18% como alertas (riesgo grave) y el 12% como informaciones para seguimiento (riesgo no grave)

Notificaciones RASFF origen España

¿Cómo alertar sin alarmar a la población? 

El objetivo de las alertas es informar a la población. Y en España, la AESAN, que es la administración responsable de coordinar el sistema de alertas junto con las comunidades autónomas, tiene el criterio de avisar a la población solamente en caso de que el producto alimentario afectado pueda estar en los hogares de los consumidores.

Por este motivo, cuando el alimento no seguro pueda estar en manos de los consumidores, se han de utilizar todos los medios disponibles, redes sociales y medios de comunicación, para que el aviso llegue a cuantas más personas mejor.

¿Qué pasa con el resto alertas y notificaciones que se publican en el RASFF y que la AESAN no las publica? En estos casos, se entiende que el producto no puede estar en manos del consumidor y no es necesario crear alarma.

En los últimos meses vivimos un período en el que se magnifican noticias de alertas, que no se pueden considerar como alertas. Este tipo de anuncios está bien conocerlos, pero al consumidor no le podemos confundir. Estas noticias pueden crear INFOxicación alimentaria. 

Así que lo mejor sería alertar a la población sólo cuando sea necesario. Y con una premisa, que no siempre se cumple: La alerta se ha de comunicar con rapidez y al mismo tiempo que se publica en el RASFF, no días después.

Cuantos más días esperemos en comunicar una alerta de un producto que está en los hogares, más consumidores estarán en peligro y durante más tiempo.

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